BOE Núm 145 - 18 junio 1984 - página 17817

 

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

13788 ORDEN de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria.

 

Artículo 1º Las competencias y funciones profesionales de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, quedan reguladas por la presente Orden.

Art 2º Los Técnicos Especialistas relacionados en el artículo anterior ejercerán sus funciones en aquellas instituciones sanitarias que por su complejidad tecnológica lo requieran.

Art 3º La función a desarrollar por dichos profesionales será el contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico y tratamiento en el caso de los Técnicos de Radioterapia, de tal forma que se garantice la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud a su formación profesional.

Art 4º Para el óptimo desarrollo de la función descrita en el artículo anterior, los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, relacionados en el artículo primero serán habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:

1- Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.

2- Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.

3- Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad.

4- Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.

5- Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.

6- Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.

7- Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el Servicio o Unidad asistencial, o en los que la Institución forme parte.

8- Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que realicen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera - Los ATS, Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren prestando servicios en Instituciones Sanitarias en funciones propias de Técnicos Especialistas, no podrán ser trasladados forzosamente por este motivo y conservarán sus puestos de trabajo, que no podrán convocarse por este motivo, como nuevas plazas de Técnicos Especialistas.

LLUCH MARTÍN