Informe:
Enfermería Radiológica

 

En los Servicios de Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia existen varios tipos de funciones, unas son técnicas y otras asistenciales.

Las funciones asistenciales son realizadas por los profesionales de Enfermería, avalados por los conocimientos obtenidos en nuestra formación de Diplomados en Enfermería.

Las funciones técnicas pueden ser desarrolladas por los técnicos especialistas, o por los ATS/DE, que hayan sido acreditados por el Consejo de Seguridad Nuclear para tal fin. Dicha acreditación se puede obtener mediante dos vías, una es la directa, destinada únicamente a profesionales de Enfermería que estando en posesión de la Especialidad de Radiología y Electrología, hayan solicitado la acreditación a dicho Consejo, y la otra es mediante la realización del curso de operadores de rayos X, y su posterior examen, para evaluar los conocimientos obtenidos.

De lo anteriormente expuesto se desprende que los profesionales de Enfermería estamos capacitados para la realización de todas las funciones de estos Servicios, tanto técnicas como asistenciales.

La necesidad de que Enfermería realice labores técnicas, se deriva de la misma existencia de los Servicios, y de dar a cada puesto un sentido práctico. En la mayoría de ocasiones, no se puede hacer una división tajante entre funciones técnicas y asistenciales, puesto que la misma persona las realiza simultáneamente. Esto supone un importante ahorro, puesto que ya Enfermería está capacitada para la realización de los cuidados en exclusividad, y al mismo tiempo realiza la técnica, avalada por el título de Operador, antes mencionado.

Resulta evidente la necesidad de Enfermería en los Servicios de Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia. No podemos olvidar que durante la realización de estas técnicas, ya sean diagnósticas o terapéuticas, el paciente permanece en los correspondientes Departamentos. Aunque que no todos los enfermos, poseen las mismas necesidades, existen algunos, que por el tipo de exploración a la que va a ser sometida, o por su estado general, requieren pocos cuidados de enfermería. Pero así mismo, resulta evidente, y especialmente en los centros de hospitalización, que los pacientes hospitalizados, cada vez requieren más cuidados de enfermería por sus características especiales, debido a los tratamientos a los que están siendo sometidos, o debido a su estado particular concreto.

De la misma manera, en estos Servicios, cada vez con más frecuencia, se realizan unas técnicas, de gran complejidad, que requieren una serie de cuidados continuos para conseguir el objetivo propuesto.

El desarrollo continuo de todas las técnicas, supone una necesidad constante de estudio y renovación en todos los profesionales que trabajamos en los servicios de Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia etc., independientemente del puesto que se desempeñe, tanto médicos, enfermeras/os, técnicos etc. estamos en la obligación de mantenernos en un estudio continuo, que nos permita estar al día en cualquier nueva técnica, o perfeccionamiento de las ya existentes, para poder realizar unas exploraciones de óptima calidad.

Actualmente, los médicos poseen su especialidad como método para un mejor desarrollo de su profesión, pero enfermería está obligada a una formación continua independiente, es decir, sin una acreditación académica homogénea que posteriormente avale sus conocimientos

De todo esto se desprende la necesidad de una formación adecuada para enfermería, específica, como se les facilita a otros profesionales.

Enfermería ya ha detectado con anterioridad esta necesidad, como se pone de manifiesto mediante la realización de múltiples cursos de formación continuada que se realizan constantemente, en casi todas las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud, en su sesión del día 3 de abril de 1995, adoptó un Acuerdo, en cual se viene a decir que, para la realización de las funciones técnicas en los Servicios antes mencionados es necesario estar en posesión del título de técnico especialista de cada rama, o el de A.T.S./ DUE de la Especialidad de Radiología y Electrología. Como de todos es sabido la derogación de la Especialidad para Enfermería desde 1987, el cumplimiento de este Acuerdo supone prácticamente el cierre en el acceso a nuevos puestos de trabajo en estos Servicios para Enfermería, aunque ello vaya en contra de los artículos 13 y 14 del Real Decreto antes mencionado 1891/1991 y de la Sentencia del Tribunal Supremo del 27-4-88 por la que se anula la disposición adicional del 14 de Junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, donde se creaban las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas. Pero se ha de tener en cuenta que esto realmente es un acuerdo, por tanto no tiene rango de ley, es decir, no es vinculante y cuyo último fin no es otro que intentar cubrir estos Servicios con mano de obra más barata, dando prioridad de este modo a criterios económicos en lugar de calidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos como objetivo prioritario de ésta Federación, realizar cuantas acciones fueran necesarias hasta conseguir el desarrollo de una futura Especialidad para Enfermería Radiológica, la cual hoy en día estaría incluida en la de Cuidados Especiales, establecida por el Real Decreto núm. 992, del 3 de Julio de 1987.

Pamplona a 2 de Enero de 1998

Mª Teresa Esporrín
Pta. de la FEAER



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