REAL DECRETO 992/1987 DE 3 DE JULIO POR EL QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ENFERMERO ESPECIALISTA. (Extracto)

La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnico Sanitarios tiene su origen en el Decreto de 4 de diciembre de 1953, cuyos artículos facultan al Ministerio de Educación y Ciencia para autorizar la creación de las Especialidades que se crean convenientes y expedir los respectivos Diplomas. Desde el año 1957, y de conformidad con el citado Decreto, se han creado las siguientes especialidades:

 

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DISPONGO

Artículo 1º

Uno. Se crea el título de Enfermero Especialista, que será expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.

Dos. Este título, sin perjuicio de las facultades que asisten a los Diplomados en Enfermería y ATS, será obligatorio para utilizar, de modo expreso, la denominación de Enfermero Especialista.

Tres. Para obtener el título referido se requiere:

a) Poseer el Título de Diplomado en Enfermería.

b) Realizar los programas de formación de una especialidad y superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.

Art 2º

Uno. A los efectos previstos en este Real Decreto se crean las siguientes Especialidades de Enfermería:

  1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas)
  2. Enfermería Pediátrica
  3. Enfermería de Salud Mental
  4. Enfermería de Salud Comunitaria
  5. Enfermería de Cuidados Especiales
  6. Enfermería Geriátrica
  7. Gerencia y Administración de Enfermería

Dos. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, del Consejo Nacional de Especialidades de Enfermería y del Consejo General de ATS y DE, la creación, cambio de denominación o supresión de las especialidades que el progreso científico y tecnológico aconseje, de acuerdo con las necesidades sanitarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- A la entrada en vigor del presente Real Decreto, y no obstante lo dispuesto en el artículo 1º, podrán obtener un sólo título de Enfermero Especialista, el que proceda, por una sola vez, tanto los Diplomados en Enfermería como los ATS, que hubieran ejercido la profesión con tal caracter especializado durante cuatro años de los últimos diez, siempre que sea evaluada positivamente con la presentación de un trabajo de investigación sobre la correspondiente especialidad o superen aquellas pruebas que se convoquen y que versarán sobre los programas de formación de la Especialidad respectiva, todo ello en la forma y con el plazo que reglamentariamente se determine. Los aspirantes contarán para tales supuestos con dos convocatorias.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Uno. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, los Diplomas de Especialistas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior por Diplomados en Enfermería o ATS, que hubieran obtenido la convalidación académica de Diplomado en Enfermería conforme a la normativa vigente, se declararán equivalentes a los títulos que a continuación se relacionan:

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Dado en Madrid a 3 de julio de 1987.